5/10/25

CCV Objetivo 2.3: Conocer la reglamentación relativa al transporte de viajeros


Tipos de transporte en autobús.
  • Ver clasificación en objetivo 3.8.

Por tanto:
 
¿Dentro de qué categoría de transporte de viajeros por carretera encuadraría a un servicio diario de traslado de escolares desde su domicilio al colegio --> un servicio regular de uso especial.
 
|------|
 
Normas en el transporte escolar y de menores.
 
  • Las normas especiales sobre transporte de menores en autobús son aplicables a los transportes...
    • públicos regulares de uso general cuando previamente se hubieran reservado para viajeros menores de 16 años un 50 % o más de las plazas.
    • públicos regulares de uso especial de escolares por carretera cuando, al menos la tercera parte de los alumnos transportados tenga una edad inferior a dieciséis años en el momento en que comenzó el correspondiente curso.
    • públicos discrecionales cuando tres cuartas partes o más de los viajeros sean menores de 16 años.
    • privados complementarios cuando la tercera parte o más de los viajeros sean menores de 16 años.
  • En el transporte escolar, en condiciones normales, la duración máxima por cada sentido del viaje será inferior a 60 minutos.
  • La subida y bajada de los viajeros en los autobuses dedicados al transporte escolar y de menores se realizará siempre por la puerta más cercana al conductor o, en su caso, al acompañante.
  • Para el trasporte de escolares o menores en un autobús, el conductor debe ser titular del permiso de conducir correspondiente.
  • La empresa que realice un transporte escolar debe tener contratado un seguro de responsabilidad civil ilimitada.
 
 
|------|
  
El acompañante en el transporte escolar y de menores.
 
En el transporte escolar, será obligatoria la presencia a bordo del vehículo de un acompañante mayor de edad, que conozca el funcionamiento de los mecanismos de seguridad, encargado del cuidado de los menores durante el transporte y en las operaciones de subida y bajada del vehículo:
  • Cuando se transporten alumnos de centros de educación especial, salvo para servicios regulares de uso general.
  • Cuando el 50% o más de los viajeros sean menores de doce años.
  • En transportes regulares de uso especial si así se señala en la autorización.
 


|------|
 
Los vehículos en el transporte escolar y de menores.

  • Antigüedad: 
    • Los vehículos dedicados al transporte escolar no podrán superar, al inicio del curso escolar, la antigüedad de 16 años.
    • En el transporte escolar y de menores, los vehículos no podrán superar, en ningún caso, al inicio del curso escolar la antigüedad de 16 años.
  •  Las puertas de servicio de los vehículos dedicados al transporte escolar serán del tipo operado por el conductor.
  • Las ventanas de los autobuses dedicados al transporte escolar o de menores tendrán una abertura practicable que será, como máximo, del tercio (1/3) superior de las mismas.
  • Los vehículos destinados al transporte de menores y escolares deberán estar equipados con dos extintores cuando hayan sido matriculados a partir del 1 de enero de 2002 y tengan más de 23 plazas.
  • En vías interurbanas, la velocidad máxima de circulación de los vehículos dedicados al transporte escolar y de menores será 10 kilómetros menor a la señalada para la vía y el tipo de vehículo.
  • Las salidas de emergencia de los vehículos dedicados al transporte escolar y de menores deberán estar indicadas con dispositivos fluorescentes.
  • Un autobús que efectúe transporte escolar debe estar dotado de:
    • piso antideslizante.
    • bordes de escalones pintados con colores vivos.
    • asiento del conductor protegido por una pantalla transparente.
  • Todos los autobuses que efectúan transporte escolar deben contar con dispositivo acústico de señalización de marcha atrás.



|------|
 
Cinturones de seguridad y sistemas de retención infantil homologados. 
(Artículo 117 RGC)
 
1. El conductor y los ocupantes de los vehículos estarán obligados a utilizar, debidamente abrochados, los cinturones de seguridad homologados, tanto en la circulación por vías urbanas como interurbanas. Esta obligación, en lo que se refiere a los cinturones de seguridad, no será exigible en aquellos vehículos que no los tengan instalados.
 
En todo caso, los menores de edad de estatura igual o inferior a 135 centímetros deberán utilizar sistemas de retención infantil y situarse en el vehículo de acuerdo con lo dispuesto en los apartados siguientes.
 
2. En los vehículos de más de nueve plazas, incluido el conductor, se informará a los pasajeros de la obligación de llevar abrochados los cinturones de seguridad u otros sistemas de retención infantil homologados, por el conductor, por el guía o por la persona encargada del grupo, a través de medios audiovisuales o mediante letreros o pictogramas, de acuerdo con el modelo siguiente, colocado en lugares visibles de cada asiento.
 Imagen: img/disp/2006/212/15406_001.png
En estos vehículos, los ocupantes a que se refiere el párrafo segundo del apartado 1 de tres o más años deberán utilizar sistemas de retención infantil homologados debidamente adaptados a su talla y peso. Cuando no se disponga de estos sistemas utilizarán los cinturones de seguridad, siempre que sean adecuados a su talla y peso.
 
3. En los vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, los ocupantes a que se refiere el párrafo segundo del apartado 1 deberán utilizar sistemas de retención infantil homologados debidamente adaptados a su talla y peso.
Dichos ocupantes deberán situarse en los asientos traseros. Excepcionalmente podrán ocupar el asiento delantero, siempre que utilicen sistemas de retención infantil homologados debidamente adaptados a su talla y peso, en los siguientes casos:
 
1.º Cuando el vehículo no disponga de asientos traseros.
2.º Cuando todos los asientos traseros estén ya ocupados por los menores a que se refiere el párrafo segundo del apartado 1.
3.º Cuando no sea posible instalar en dichos asientos todos los sistemas de retención infantil.
 
En caso de que ocupen los asientos delanteros y el vehículo disponga de airbag frontal, únicamente podrán utilizar sistemas de retención orientados hacia atrás si el airbag ha sido desactivado.
 
4. Los sistemas de retención infantil se instalarán en el vehículo siempre de acuerdo con las instrucciones que haya facilitado su fabricante a través de un manual, folleto o publicación electrónica. Las instrucciones indicarán de qué forma y en qué tipo de vehículos se pueden utilizar de forma segura.
 
5. La falta de instalación y la no utilización de los cinturones de seguridad y otros sistemas de retención infantil homologados tendrá la consideración de infracción grave o muy grave, conforme a lo establecido en el artículo 65, apartados 4.h) y 5.ll), respectivamente, del texto articulado.
 
 
Por tanto:
  • En España es obligatorio utilizar cinturón de seguridad u otro sistema de retención en autobuses y autocares siempre que dispongan de los mismos.
  • Se utilizarán cinturones de seguridad correctamente abrochados, tanto en la circulación por vías urbanas como interurbanas por el conductor y los pasajeros de autobuses cuando los asientos estén equipados con cinturones de seguridad.
  • El cinturón de seguridad es obligatorio para el conductor y los pasajeros de más de tres años de los asientos equipados de los vehículos destinados al transporte de personas de más de nueve plazas, incluido el conductor.
  • La parte inferior del cinturón de seguridad debe colocarse sobre la zona pélvica.
  • Para que el cinturón de seguridad sea efectivo debe estar ajustado al cuerpo, sin holguras.
  • Según la normativa de la Unión Europea, los autocares de largo recorrido matriculados a partir del 20 de octubre de 2007 deberán llevar obligatoriamente cinturones de seguridad en todos los asientos.

 

|------|


 Normativa en el transporte de viajeros.

  • Una vez en el vehículo, los viajeros de un servicio de transporte en autobús deben recibir obligatoriamente información sobre principales recomendaciones a seguir en caso de emergencia.
  • Obligatoriamente debe darse a los pasajeros de un autobús información acerca de las disposiciones sobre colocación de los equipajes.


|------|

 

Directivas de homologación de autobuses.
  • Según la normativa de homologación de autobuses, la capacidad mínima de carga del elevador de un autobús adaptado a usuarios de silla de ruedas debe ser de 300kg.
  • El limitador de velocidad es obligatorio para todos los autobuses y autocares.
  • En España, el limitador corta el combustible en los vehículos de transporte de viajeros a los 100 km/h.
  • Un programador de velocidad adaptativo es un sistema para mantener una distancia adecuada con el vehículo que circula delante.
  • La normativa que regula la homologación de autobuses, para prevenir incendios:
  • En relación con el compartimento del motor, exige no utilizar materiales inflamables para su insonorización.
  • En relación con las fuentes de calor existentes, exige colocar un tabique de separación entre ellas y el resto del vehículo que sea resistente al calor.
  • En relación con el cableado eléctrico de un autobús, exige:
    • que todos los cables estén bien fijados,
    • que los cables no entren en contacto con tuberías de combustible,
    • que los cables no entren en contacto con el sistema de escape.
  • Exige conectar un conmutador manual de aislamiento cuando algún circuito eléctrico supere 100 voltios de tensión. 
  • Exige que las baterías estén situadas en un compartimento separado del habitáculo destinado a los viajeros. 
  • Al menos uno de los extintores en un autobús deben ubicarse en las proximidades del asiento del conductor.
  •  Puertas:
  • Un autobús con capacidad para 10 viajeros debe tener como mínimo 2 puertas, ya sea de servicio o de emergencia.
  • Un autobús con capacidad para 10 viajeros debe tener como mínimo 1 puerta de servicio.
  • Las puertas de servicio en un autobús con capacidad para 20 viajeros se pueden ubicar en el lado del vehículo próximo al borde de la calzada, según la dirección del tráfico o en la cara posterior.
  • Las puertas de servicio en un autobús con capacidad para 50 viajeros se ubican en el lado del vehículo próximo al borde de la calzada, según la dirección del tráfico, y una de ellas, al menos, en la mitad delantera.
  • Las puertas de servicio de un autobús se deben poder abrir fácilmente desde el interior, en todo caso y desde el exterior cuando se encuentre parado.
  • Las puertas de servicio servoaccionadas de un autobús se podrán abrir desde el interior y exterior, en caso de emergencia, con mandos que no dependan del sistema de suministro energético.
  • Todas las puertas de servicio de un autobús que sean servoaccionadas necesitan de un indicador visual que advierta al conductor cuando no están completamente cerradas.
  • Los autobuses deben contar, en todo caso, con alguna señal situada sobre la propia puerta o junto a ella, que avise de la activación del mando de las puertas de servicio automáticas.
  • Las puertas de emergencia de un autobús deben poder abrirse fácilmente desde el interior y el exterior.
  • Ventanas:
  • Las ventanas de emergencia de un autobús deben poder ser accionadas con facilidad desde el interior y desde el exterior o bien ser de vidrio de seguridad fácilmente rompible. 
  • Cuando las ventanas de emergencia de un autobús no puedan ser accionadas fácilmente desde el interior y desde el exterior, se colocará un dispositivo para romperlas junto a cada una de ellas.
  • Otros:
  • Las salidas de emergencia de un autobús y los mandos de emergencia de las puertas de servicio deberán estar debidamente señalizados.
  • En la normativa relativa a su homologación están reguladas las dimensiones mínimas de los pasillos de un autobús.
  • En la normativa relativa a su homologación está regulada la inclinación que puede tener el pasillo de un autobús y se establece un valor máximo que varía en función del tipo de autobús.
  • En la normativa relativa a su homologación están reguladas las dimensiones (tanto su altura máxima como su profundidad mínima en todos los casos) de los escalones de un autobús. 
  • Los escalones de cualquier autobús deben tener una superficie antideslizante.
  • Los compartimentos de los viajeros, los escalones y los aseos de un autobús deben disponer de iluminación eléctrica interior apropiada.
  • En la zona destinada a viajeros de pie y en los huecos de las puertas de servicio de un autobús, es obligatorio instalar barras o asideros de sujeción.
  • Los monitores de televisión de un autobús, destinados al entretenimiento de los viajeros, deben situarse fuera del campo de visión del conductor.
  •  

No hay comentarios:

Publicar un comentario