22/9/24

CCV Objetivo 3.8: Conocer el entorno económico del transporte por carretera de viajeros y la organización del mercado

DATOS DEL SECTOR TRANSPORTE


  • En comparación con otros países de nuestro entorno, el transporte por carretera en España tiene un peso superior al de la media de países de la Unión Europea.
  • Por modos de transporte, el transporte por carretera en España es el más relevante.

  

  • En España, dentro de la carretera…, la rama de mercancías representa el 80% y la rama de viajeros representa el 20%.
  •  Desde los años ochenta, el 90% del transporte interior de viajeros, medido en viajeros-kilómetro, se viene realizando por carretera en España (ferrocarril en un porcentaje de en torno al 5%, avión en un porcentaje de en torno al 5%).
  • El transporte de viajeros en autobús supone en torno al 15% sobre el total de viajeros que se desplazan por carretera (nacional).
 
 
  • El transporte por carretera es el modo más contaminante, pues es la principal fuente de emisiones de CO2 en España.
  • Por modo de transporte, el modo menos contaminante en relación a viajeros-kilómetros realizados es el autobús.
  • Por otro lado, el medio de transporte que menos contamina en comparación con los demás es el ferrocarril.
 
 

  • En el transporte de viajeros por carretera dominan ampliamente los vehículos grandes (de más de 50 plazas).
 
  • Se llama costes externos del transporte de viajeros a aquellos que deben ser pagados por toda la población. Principal: accidentalidad. Otros: contaminación, congestión viaria, tiempos de espera, etc.
 

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CLASES DE TRANSPORTES

  • Por su naturaleza:
    • Públicos → son aquellos que se llevan a cabo por cuenta ajena, mediante retribución económica.
    • Privados → son aquellos que se llevan a cabo por cuenta propia, bien sea para satisfacer necesidades particulares, bien como complemento de otras actividades principales realizadas por empresas o establecimientos del mismo sujeto, y directamente vinculadas al adecuado desarrollo de dichas actividades.
      • Se denomina transporte privado complementario al transporte que realizan las empresas que, dedicándose a una actividad distinta del transporte, mantienen autobuses propios para trasladar a sus empleados y clientes. 
  • Por su objeto:
    • Viajeros → cuando están dedicados a realizar los desplazamientos de las personas y sus equipajes en vehículos construidos y acondicionados para tal fin.
    • Mercancías → cuando están dedicados a realizar los desplazamientos de mercancías en vehículos construidos y acondicionados para tal fin.
    • Mixtos → Se suprime por el art. 1.34 de la Ley 9/2013, de 4 de julio, en vigor el 29/09/23.
       
  • Por su modo de prestación: Los transportes públicos de viajeros por carretera pueden ser regulares o discrecionales.
    • Regulares → son los que se efectúan dentro de itinerarios preestablecidos y con sujeción a calendarios y horarios prefijados.
      • Los transportes PÚBLICOS REGULARES de viajeros pueden ser, por su utilización:
        • Son transportes públicos regulares de uso general los que van dirigidos a satisfacer una demanda general, siendo utilizables por cualquier interesado.
        • Son transportes públicos regulares de uso especial los que están destinados a servir, exclusivamente, a un grupo específico de usuarios tales como escolares, trabajadores, militares, o grupos homogéneos similares.
          • En el transporte regular de uso especial existe un contrato único para todos los viajeros, de duración variable (pudiéndose exigir visado), que cubre todos los servicios realizados durante su vigencia.
          • Para poder efectuar un transporte de viajeros en autobús de carácter regular de uso especial es necesario contar con una autorización de clase VD y una autorización especial para el transporte concreto. No obstante, puede efectuarse un transporte regular de uso especial con vehículos que no consten en la correspondiente autorización a condición de que no sobrepasen el 50% de los tráficos totales de cada año.
    • Discrecionales → son los que se llevan a cabo sin sujeción a itinerario, calendario ni horario preestablecido.
Los transportes públicos de mercancías por carretera tendrán en todo caso la consideración de discrecionales, aún cuando se produzca en los mismos una reiteración de itinerario, calendario u horario.
  • Por su ámbito de realización:
    • Interiores → que tienen su origen y destino dentro del territorio español, discurriendo como norma general íntegramente dentro de éste, si bien por sus rutas de transporte multimodal pueden atravesar aguas o espacios aéreos no pertenecientes a la soberanía española.
    • Internacionales → cuyo itinerario discurre parcialmente por el territorio de estados extranjeros.
       
  • Por su objeto y régimen jurídico:
    • Ordinarios → cuando su objeto no tiene carácter extraordinario y se someten a las normas comunes.
    • Especiales → son aquellos que, por razones de peligrosidad, urgencia, incompatibilidad con otro tipo de transporte, repercusión social u otras causas similares, están sometidas a normas administrativas especiales, pudiendo exigirse a su prestación una autorización específica.
Se consideran en todo caso transportes especiales los de mercancías peligrosas, productos refrigerados, así como el transporte de enfermos o heridos y los transportes funerarios.


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SERVICIOS Y ACTIVIDADES DEL TRANSPORTE POR CARRETERA

  1. Transportes regulares.
    • Explotación de prestación de servicios mediante concesión administrativa (concurso público) formalizada mediante contrato de concesión por parte de la Administración.
    • Los contratos de gestión de servicios públicos de transporte regular de uso general se otorgan con carácter de exclusividad en todos los casos.
    • Los vehículos adscritos a una concesión de servicios regulares pueden prestar servicios discrecionales cuando quede asegurada la correcta prestación del servicio regular.
    • Las empresas han de contar previamente con una VD.
    • La administración fijará los calendarios, itinerarios, horarios y paradas de los servicios de viajeros por carretera públicos, regulares, permanentes y de carácter general.
    • La administración podrá imponer a la empresa concesionaria obligaciones de servicio público con la correspondiente compensación económica.
    • El el título concesional de un transporte regular de uso general se deberá indicar:
      • Itinerario del servicio, origen, destino y paradas.
      • Nº de expediciones, calendario y horario de las mismas.
      • Nº mín. de vehículos o bien de plazas.
      • Tarifas.
      • Sistemas de seguridad y requisitos técnicos con los que ha de contar el vehículo.
      • Período de validez de los contratos. No podrá ser superior a 10 años.
      • Los vehículos han de estar identificados mediante un rótulo en el frontal con los datos de la concesión, el origen y destino y el nombre de la empresa.
      • En la autorización expedida para llevar a cabo un transporte público regular de uso especial se especificará la ruta o rutas a seguir, las paradas y los tráficos a realizar.
    • El transporte reiterado de alumnos al centro escolar puede considerarse como regular de uso especial.
    • La normativa de la Unión Europea denomina los transportes de trabajadores como servicios regulares especiales.
  2. Transportes discrecionales.
    • Requisito previo: autorización (VD).
    • Las autorizaciones habilitan en todo el territorio nacional. 
  3. Transportes turísticos.
  4. Transportes privados complementarios.
    • Una empresa cuya actividad principal es distinta del transporte, que dispone de vehículos propios para atender sus necesidades, realiza un transporte privado.
    • De acuerdo con la normativa vigente, para que una empresa realice un transporte privado complementario de viajeros en autobús el vehículo puede estar arrendado por la empresa.
    • En ningún caso se puede facturar el transporte a los clientes de un transporte privado complementario de viajeros.
    • Un requisito que debe reunir un servicio de transporte de viajeros para que pueda considerarse privado complementario es que los viajeros tengan relación con la empresa que realiza el transporte.

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  • Están legalmente obligados a disponer de transporte urbano regular de uso general todos los Ayuntamientos que superen una población de → 50.000 habitantes.


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AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE Y VISADO
  • Las autorizaciones de transporte público de viajeros por carretera no tienen plazo de duración prefijado, si bien están sujetas a visado periódico.

  • Se denomina visado periódico al acto por el que se comprueba periódicamente el mantenimiento de los requisitos de las autorizaciones de transporte de viajeros por carretera.
    • En los años impares y con arreglo al calendario establecido en esta resolución, se visarán las siguientes clases de autorizaciones:
  • Nota: VT se visará en el año 2021 y cada cuatro años a partir de ese.

 

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TRANSPORTE INTERNACIONAL
  • Autorizaciones Multilaterales.
    • Licencia Comunitaria (común a los países de la UE - permite cabotaje):
      • Validez general: 10 años.
      • Licencia en la sede de la empresa (en los vehículos copias certificadas).
      • Se entregan copias auténticas de la licencia comunitaria para transporte de viajeros para los vehículos:
        • que son propiedad de la empresa.
        • que se poseen en base a un contrato de leasing.
        • que se poseen en base a un contrato de arrendamiento.
      •  La licencia comunitaria en relación con el transporte de viajeros es expedida por el estado de establecimiento del transportista.
      • Un requisito que se exige a quien desee obtener una licencia comunitaria de transporte de viajeros es ser titular de una autorización de transporte público de viajeros en autobús.
  • Autorizaciones Bilaterales.
    • Para transporte desde o hacia países no miembros de la UE o en tránsito.
    • Validez:
      • Temporales: 1 año (con independencia del nº de viajes).
      • Al viaje: ida y vuelta

 

  • Servicios en Transporte Internacional:
    • Servicios Regulares.
      • En las autorizaciones internacionales de servicios regulares de viajeros dentro de la Unión Europea se detallan el itinerario y los puntos de partida y destino. 
    • Servicios regulares Especializados.
    • Servicios de lanzadera: son servicios que se organizan para transportar en varios viajes de ida y vuelta, desde un mismo punto de partida a un mismo punto de destino, a viajeros previamente organizados en grupos, con la particularidad de que el grupo trasladado a la ida es distinto del de la vuelta, pues aquel regresará en un servicio posterior.
    • Servicios discrecionales. 
    • Transportes de cabotaje: son transportes de viajeros realizados íntegramente en el territorio de un Estado extranjero por transportistas que no están establecidos en el mismo. El transporte de viajeros por carretera en régimen de cabotaje lo pueden realizar los transportistas establecidos en la Unión Europea que dispongan de licencia comunitaria.
      • En el transporte de viajeros, en régimen de cabotaje no se pueden efectuar servicios regulares sin condiciones.
      • Un transportista español no puede realizar transporte de viajeros en Suiza en régimen de cabotaje.

 

  • Transportes liberalizados en la UE (no necesitan autorización de transporte):
    • Transporte postal (en régimen de servicio universal).
    • Transporte de vehículos accidentados o averiados.
    • Transportes de mercancías con automóvil de masa en carga (incluido remolque) ≤ 3’5T.
    • Medicamentos, aparatos y equipos médicos, artículos de ayuda urgente o catástrofes naturales.
    • Transportes de mercancías en régimen de servicio privado.
    • Los transportes privados complementarios que se realicen con vehículos de 3,5 toneladas.
    • Los transportes privados particulares que se realicen con vehículos de 6 toneladas.
    • Los transportes privados complementarios que se realicen en tractores agrícolas.

 
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EMPRESAS
 
En España, las empresas dedicadas como actividad principal al transporte regular de uso general adoptan preferentemente la forma de sociedad anónima o limitada.
 
  • Empresario individual.
    • Nº de socios: 1.
    • Personalidad física: la del empresario.
    • Régimen fiscal: IRPF.
    • Capital inicial: no establecido.
    • No hay separación entre patrimonio mercantil y civil (todos sus bienes se consideran patrimonio de la empresa). Debe responder con todo su patrimonio presente y futuro (e incluso los bienes del cónyuge si no hay separación de bienes) a todas las obligaciones que contraiga la empresa.
    • No es necesario que se inscriba en el Registro Mercantil.
    • Pros: menos requisitos formales; es la de menor nº de gestiones y trámites para el inicio de la actividad económica por ahorrarnos los gastos de crearnos una personalidad jurídica. Constitución más rápida que la de una sociedad mercantil.
    • Contras: tipos impositivos muy altos cuanto mayor es su volumen de renta.

       
  • Sociedad Anónima (S.A.).
    • Sociedad mercantil de tipo capitalista.
    • Personalidad física ó jurídica.
    • Mín. de socios: 1 (puede ser unipersonal).
    • Su constitución (acto único o en forma sucesiva) debe ser formalizada en una escritura pública e inscrita en el registro mercantil.
    • Compuesta por 2 órganos: La Junta General y los Administradores. La Junta General debe celebrarse dentro de los 6 1º meses de cada ejercicio y convocarse mín. 1 mes antes. Entre 1ª y 2ª convocatoria mín. 24h.
    • Los administradores de una sociedad anónima deben convocar la Junta General cuando lo soliciten socios que representen, al menos, el 5 % del capital social.
    • Capital social dividido en acciones (nominativas ó al portador) indivisibles, de transmisión libre por venta, donación o herencia. Solo se podrán dar y transmitir acciones una vez inscrita la sociedad en el Registro Mercantil.
    • Capital mín. 60.000€ (exactamente 60.101.21€). Deberá estar suscrito y desembolsado por lo menos el 25% en el momento de su constitución (dinero, bienes o derechos que puedan ser valorados económicamente). No se considerará como aportación el trabajo o los servicios del ocio. Los promotores de una sociedad anónima una vez finalizada la suscripción de capital deben formalizar ante notario la lista definitiva de suscriptores.
    • Responsabilidad social limitada al valor nominal de sus participaciones en la sociedad. Los socios no responden personalmente de las deudas sociales con sus bienes personales; solo por el capital social aportado.

 

  • Sociedad de responsabilidad limitada.
    • Sociedad mercantil de tipo capitalista.
    • Debe figurar necesariamente en la denominación de una sociedad de responsabilidad limitada:
      • La indicación "Sociedad Limitada".
      • Las letras "S.L."
      • Las letras "S.R.L."
    • Personalidad física o jurídica.
    • Mínimo 1 socio (S.L.U.).
    • Fiscalidad: impuesto de sociedades.
    • Su constitución debe ser formalizada en una escritura pública e inscrita en el registro mercantil.
    • Compuesta por 2 órganos: La Junta General y los Administradores.
    • Junta General debe convocarse, al menos 15 días antes de la fecha fijada para su celebración.
    • Todos los socios tienen derecho a asistir a la junta general. 
    • Capital mín. 1€ por socio en el momento de su constitución (dinero, bienes o derechos que puedan ser valorados económicamente).
    • Capital dividido en participaciones iguales, acumulables e indivisibles. Para ceder participaciones tendrán preferencia los demás socios o la propia sociedad. La transmisión de participaciones sociales aparecerá en un documento público.
    • Respecto de sus propias participaciones, una sociedad de responsabilidad limitada no puede:
      • Aceptarlas como garantía.
      • Conceder préstamos para su adquisición.
      • Adquirirlas de forma directa.
    • No puede haber participaciones sin derecho a voto por un importe nominal superior al 50% del capital desembolsado
    • Debe constar en el Libro de registro de socios de una sociedad de responsabilidad limitada la identidad y domicilio de los titulares de las participaciones.
    • Responsabilidad de los socios limitada al capital aportado.
    • El administrador de una sociedad de responsabilidad limitada puede establecer una relación remunerada de prestación de servicios con ella, pero requerirá el acuerdo de la junta general.
    • Salvo que en los estatutos se establezca un plazo determinado, los administradores de una sociedad de responsabilidad limitada ejercen su cargo de forma indefinida.
    • Los socios y los administradores de una sociedad de responsabilidad limitada pueden recibir préstamos de ella mediante acuerdo concreto de la junta general.
    • En caso de liquidación voluntaria o forzosa de una sociedad de responsabilidad limitada, si el capital social es inferior a 3.000€, los socios responden solidariamente de la diferencia entre el importe de 3.000€ y la cifra del capital suscrito.
  • Sociedad Laboral.
    • Variante de las S.A. o las S.L.
    • Mín 3 socios.
    • Más del 50% del capital debe pertenecer a los trabajadores (ningún socio puede poseer más de 1/3 del mismo).
    • Los trabajadores indefinidos no socios no podrán superar al año el 15% de las horas trabajadas por los socios trabajadores.

 

  • Cooperativa de trabajo asociado.
    • Constituida por personas que se asocian en régimen de libre adhesión y baja voluntaria. Estructura y funcionamiento democrático. Mín. 3 socios.
    • Destinan un % de sus beneficios a un fondo específico.
    • Han de inscribirse en el registro general de transportistas y de empresas de actividades auxiliares y complementarias del transporte.
    • Capital mín. determinado por los estatutos.
    • La responsabilidad de los socios estará limitada a sus aportaciones.
    • Órganos de gobierno: asamblea general (todos los socios), consejo rector (mín. 3 miembros), intervención (fiscalización de la gestión). El consejo y los interventores son elegidos por la asamblea.
    • Objeto: proporcionar a sus socios puestos de trabajo, a través de la organización en común de la producción de bienes o servicios para terceros. Los socios pueden hacer aportaciones dinerarias o trabajo.
    • Podrán contar con socios colaboradores. La relación de los socios trabajadores con la cooperativa es societaria. La pérdida de la condición de socio trabajador provocará el cese definitivo de la prestación de trabajo en la cooperativa.
    • Pueden tener asalariados cuyas horas trabajadas no pueden superar el 30% de las horas trabajadas por los socios.
    • Asamblea general ordinaria: debe ser convocada en los 6 meses siguientes al cierre de ejercicio con mín. 15 días de antelación y máx. 2 meses. En coop. De más de 500 socios --> anunciar en diario. Válida en 1ª convocatoria si están más del 50% de los votos de los socios. Extraordinaria: si lo pide al menos el 20% del voto de los socios.
    • Acuerdos válidos con más de la mitad de los votos (51%). Se necesita mayoría de 2/3 para modificación de estatutos, transformación, fusión, escisión, disolución y reactivación de la coop.
    • Cooperativas de 1º grado: mínimo de 3 socios. Cooperativas de 2º grado: mínimo de 2 cooperativas. 

 

  • Sociedad de responsabilidad limitada nueva empresa (S.L.N.E.).
    • Solo personas físicas como socios.
    • No más de 5 socios en el momento de su constitución.
    • Capital mín. para constituirse entre 1€ y 120.000€. 

 

  • Sociedades de comercialización y Cooperativas de transportes.
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ORGANIGRAMAS Y FUNCIONES EN LAS EMPRESAS

  • Organigrama empresarial:
  • Consejo de Administración:
  • Gerente, director general:
  • Administración y finanzas:
  • Departamento comercial:
  • Departamento de tráfico:
  • Jefe de tráfico:
    • En una empresa de transporte de viajeros, la planificación de las rutas es una responsabilidad de el jefe de tráfico
  • Conductores:
  • Mantenimiento: 
  • Departamento de recursos humanos:
  • Las dimensiones de la empresa condicionan su modo de operar.
  • Son valorados por una empresa de transporte de viajeros en autobús a la hora de contratar a un conductor los siguientes aspectos:
    • Experiencia como conductor.
    • Capacidades para la relación con los usuarios.
    • Conocimientos de mecánica.
 
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  • El límite de la indemnización que debe pagar el porteador por la pérdida de una silla de ruedas de uno de los viajeros durante la ejecución de un contrato de transporte regular de viajeros es el coste de sustitución.
  • Si durante un transporte regular de viajeros se producen daños en la silla de ruedas de uno de ellos, el transportista es responsable por una cantidad igual al coste de la reparación.
 
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  • Las quejas y reclamaciones de una empresa del transporte requieren una atención activa y una disculpa o compensación acorde con el perjuicio producido.
  • Una oportunidad para que la empresa mejore el servicio son las reclamaciones de los usuarios.

  • Las reclamaciones sobre los servicios de transporte son una oportunidad para fidelizar clientes si la respuesta es rápida y satisfactoria.

  • Cuando un cliente presenta una reclamación a una empresa de transporte no hay que evadir la solución.

  • Todas las empresas de transporte de viajeros en autobús que realicen un servicio público regular de uso general están obligadas a disponer de un sistema de reclamaciones que debe estar documentado de modo conciso y cuyos resultados deben ser visibles a los clientes.

  • El titular de un servicio de transporte regular de uso general en autobús o de una estación de transporte de viajeros, en caso de utilizar libro de reclamaciones (que deberán estar diligenciados antes de su uso), cuando un viajero refleje alguna queja en el mismo debe entregar al reclamante una copia de la hoja de reclamaciones y tienen 30 días de plazo para remitir al órgano competente de la Administración el ejemplar de la hoja destinado a la misma, acompañado de las alegaciones que estime convenientes.

  • Un ejemplar del libro o un número suficiente de hojas de reclamaciones deberán encontrarse a disposición de los usuarios en los siguientes lugares:

    a) En las instalaciones fijas autorizadas para expender billetes.

    b) En todos los vehículos que realicen servicios que tengan paradas en lugares en que no haya instalaciones fijas, autorizadas para expender billetes.

    c) En todas las estaciones de transporte de viajeros.

  • La hoja de reclamaciones que se utilice en un transporte regular de uso general en autobús o en una estación de transporte de viajeros debe tener tres copias (Administración, reclamante, transportista).

  • Para poder diligenciar un segundo libro de reclamaciones las empresas de transporte en autobús y las estaciones de transporte de viajeros deben entregar el libro anterior.

  • ¿Qué empresas están obligadas a tener una aplicación informática para presentación de reclamaciones por vía electrónica? Las de transporte regular de uso general en autobús.

  • Debe haber acceso a la aplicación informática de gestión de reclamaciones de un servicio regular de uso general en los locales donde se vendan billetes, en las estaciones donde el servicio tenga paradas y en las páginas web en las que se pueda adquirir billetes.

  • Las reclamaciones presentadas por vía electrónica en un transporte regular de uso general serán remitidas al Ministerio de Transportes simultáneamente a través de un servicio web.

  • En relación con las reclamaciones presentadas por vía electrónica en un transporte regular de uso general, quien presente una reclamación obtendrá como justificante una copia en formato PDF y los Servicios de Inspección del Transporte podrán acceder directa e inmediatamente a las que se presentenque serán contestadas en un plazo de treinta días, informando de las medidas adoptadas.

  • En los formularios electrónicos utilizados en los servicios de transporte regular de uso general para presentar reclamaciones se debe permitir indicar los datos de identificación del reclamante y los hechos objeto de reclamación.

  • Para conseguir una gestión eficaz de las reclamaciones se necesitan los siguientes recursos: formación del personal, medios tecnológicos y recursos financieros.

  • Un método apropiado de seguimiento del sistema de gestión de reclamaciones es: el control de casos al azar, la encuesta a quien haya formulado una reclamación y la realización de auditorías.

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OTRAS CONSIDERACIONES

  •  La persona con discapacidad que haya contratado un servicio regular con un recorrido de 250 km y haya solicitado, con la antelación suficiente, asistencia por parte del transportista, debe personarse en la estación, si el transportista no le indica otra cosa, con un mínimo de 30 minutos de antelación a la salida del autobús.
  • El transportista está obligado a prestar asistencia a las personas con movilidad reducida que hayan contratado un servicio regular con un recorrido superior a 250 km si indican la necesidad de dicha asistencia con una antelación mínima de 36 horas.
  • Ante la negativa de reserva de plaza a una persona con discapacidad en un servicio regular con un recorrido superior a 250 km, esta designa un acompañante para ayudarle. Dicho acompañante debe ser transportado gratuitamente.

  • Ante una persona con discapacidad que ha contratado un transporte regular con un recorrido de 350 km y también ha solicitado, con antelación suficiente, asistencia, el transportista, en caso de negarle el embarque en el vehículo debe darle a elegir entre el reembolso de la reserva o la continuación del viaje por medios alternativos para llegar al destino pactado en el contrato de transporte.

 
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DISCAPACIDADES

  • El trato con personas con enfermedad mental es aconsejable...
    • de igual a igual.
    • de forma natural.
    • de acuerdo con su edad cronológica.
  • En la relación con las personas con trastornos del desarrollo debe tenerse en cuenta
    • que debe seguirse su ritmo, respetando sus silencios.
    • que pueden tener dificultades en la comunicación oral.
    • considerar sus comentarios y propuestas.
    • emplear un lenguaje sencillo.
  • En la relación con las personas con discapacidad intelectual debe tenerse en cuenta
    • Considerar sus comentarios y propuestas.
    • Colocarse cerca para favorecer su concentración.
    • Considerar que puede sentir incomodidad ante el contacto físico.
    • Utilizar frases cortas, claras y sencillas.
  • En la relación con las personas con discapacidad motórica debe tenerse en cuenta
    • Al bajar una rampa, primero bajarán las ruedas traseras.
    • En espacios estrechos prestar especial atención a manos y pies.
    • Al subir un escalón, primero subirán las ruedas delanteras.
    • Hablar con ellas por delante, cara a cara.
  • En la relación con las personas con discapacidad auditiva debe tenerse en cuenta
    • Hablar de frente y cerca.
    • Evitar ponerse la manos delante de la boca.
  • En las relaciones con personas con discapacidad es importante tener en cuenta
    • Prestar atención a la persona no a la discapacidad.
    • Hablar directamente a la persona con discapacidad no al acompañante.
    • Tratar a los adultos como adultos.
  • En la relación con las personas con discapacidad visual debe tenerse en cuenta
    • Hablarles mirándoles a la cara.
    • Preguntar antes de ofrecer ayuda.
  • a


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