Según Orden INT/914/2024, de 2 de septiembre, por la que se regulan los cursos de sensibilización y reeducación vial para los titulares de un permiso o licencia de conducción.
Se modifica y deroga la Orden INT/2596/2005, de 28 de julio, por la que se regulan los cursos de sensibilización y reeducación vial para los titulares de un permiso o licencia de conducción.
Preámbulo:
El RDL 6/2015 - Texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (LTSV)
Art.5c (LTSV) Competencias del Ministerio del Interior:
Las autorizaciones de los centros de formación de conductores y de los centros de sensibilización y reeducación vial; la declaración de nulidad, lesividad o pérdida de vigencia de aquéllas; los cursos de sensibilización y reeducación vial; los certificados de aptitud y autorizaciones que permitan acceder a la actuación profesional en materia de enseñanza de la conducción y reeducación vial, y la acreditación de la destinada al reconocimiento de las aptitudes psicofísicas de los conductores, con los requisitos y condiciones que reglamentariamente se determinen.
Artículo 62.5 (LTSV) Centros de formación y reconocimiento de conductores.
Los cursos de sensibilización y reeducación vial se impartirán por centros que requerirán autorización administrativa previa, de acuerdo con lo que se determine sobre su funcionamiento y sus medios personales y materiales.
La determinación de la duración, el contenido y los requisitos personales y materiales de los cursos de sensibilización y reeducación vial, así como de los mecanismos de certificación y control de los mismos, se determinará por orden de la persona titular del Ministerio del Interior.
Artículo 71 (LTSV) Pérdida de vigencia por pérdida del crédito de puntos y obtención de un nuevo permiso o licencia de conducción.
1. El organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico declarará la pérdida de vigencia del permiso o licencia de conducción cuando su titular haya perdido la totalidad de los puntos asignados, como consecuencia de la aplicación del baremo recogido en los anexos II y IV. Una vez constatada la pérdida total de los puntos que tuviera asignados, la Administración, en el plazo de quince días, notificará al interesado el acuerdo por el que se declara la pérdida de vigencia de su permiso o licencia de conducción.
En este caso, su titular no podrá obtener un nuevo permiso o una nueva licencia de conducción hasta transcurridos seis meses desde la notificación del acuerdo. Este plazo se reducirá a tres meses en el caso de conductores profesionales.
Si durante los tres años siguientes a la obtención del nuevo permiso o licencia de conducción fuera acordada su pérdida de vigencia por haber perdido nuevamente la totalidad de los puntos asignados, no se podrá obtener un nuevo permiso o licencia de conducción hasta transcurridos doce meses desde la notificación del acuerdo. Este plazo se reducirá a seis meses en el caso de conductores profesionales.
2. El titular de un permiso o licencia de conducción cuya pérdida de vigencia haya sido declarada como consecuencia de la pérdida total de los puntos asignados podrá obtener nuevamente un permiso o licencia de conducción de la misma clase de la que era titular, transcurridos los plazos señalados en el apartado anterior, previa realización y superación con aprovechamiento de un curso de sensibilización y reeducación vial y posterior superación de las pruebas que reglamentariamente se determinen.
3. Los cursos de sensibilización y reeducación vial tendrán la duración, el contenido y los requisitos que se determinen por el Ministro del Interior.
La duración de los cursos de sensibilización y reeducación vial será como máximo de 30 horas, cuando se pretenda obtener un nuevo permiso o licencia de conducción.
Artículo 73 (LTSV) Obtención de un nuevo permiso o licencia de conducción posterior a la sentencia penal de privación del derecho a conducir vehículos a motor.
1. El titular de un permiso o licencia de conducción que haya perdido su vigencia de acuerdo con lo previsto en el artículo 47 del Código Penal, al haber sido condenado por sentencia firme a la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a dos años, podrá obtener, una vez cumplida la condena, un permiso o licencia de conducción de la misma clase y con la misma antigüedad, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 71.2 para la pérdida de vigencia de la autorización por la pérdida total de los puntos asignados.
El permiso que se obtenga dispondrá de un saldo de 8 puntos.
2. Si la condena es igual o inferior a dos años, para volver a conducir únicamente deberá acreditar haber superado con aprovechamiento el curso de reeducación y sensibilización vial al que hace referencia el primer párrafo del artículo 71.2.
Lo nuevo:
a) De recuperación parcial de puntos. La realización y superación con
aprovechamiento de este curso permitirá al titular de la autorización para conducir la
recuperación de cuatro puntos, sin que en ningún caso se puedan recuperar más puntos
de los que se hubieran perdido.
b) De recuperación del permiso de conducción. La realización y superación con
aprovechamiento de este curso, y la posterior superación de la prueba de control de
conocimientos a la que se refiere el artículo 10, permitirán la recuperación de un permiso
o licencia de conducción de la misma clase de la que se fuera titular.
Asimismo, su realización y superación con aprovechamiento, permitirá al titular de un
permiso o licencia de conducción que haya sido condenado por sentencia penal firme
por la comisión de un delito castigado con la privación del derecho a conducir un
vehículo a motor o un ciclomotor por tiempo igual o inferior a dos años, volver a conducir.
Artículo 4. Cursos de recuperación parcial de puntos.
Estos cursos tendrán una duración mínima de 10 h:
a) Parte común (7h):
- 4h --> seguridad vial (formador).
- 1h --> de dinámica de grupo (psicólogo-formador).
- 1h --> intervención de una víctima de siniestro de tráfico (obligatorio).
- 1h --> contenido variable (formador). Se podrán incluir testimonios de causantes de siniestros viales, de los profesionales que intervienen cuando se produce un siniestro (fuerzas y cuerpos de seguridad, bomberos, protección civil, sanitarios) o miembros de asociaciones o entidades cuyo testimonio tenga encaje en los objetivos del curso, así como documentales, campañas de publicidad u otros recursos audiovisuales y materiales gráficos. Si todos los participantes en el curso cumplen el mismo perfil infractor, el contenido recogido en esta parte común se intentará ajustar a ese perfil.
b) Parte específica (3h). Tendrá en cuenta el perfil infractor de cada conductor, que proporcionará la Dirección General de Tráfico, y que podrá ser
- «velocidad»
- «alcohol y otras drogas»
- «conductas imprudentes»
- «conductas imprudentes en motocicleta»
- «distracciones»
El titular de una autorización que haya perdido parte del crédito inicial de puntos asignado, podrá optar a su recuperación parcial hasta un límite de cuatro puntos mediante la realización de uno de estos cursos por una sola vez cada dos años, o con frecuencia anual cuando se trate de un conductor profesional. A efectos del cómputo de estos plazos, se tendrá en cuenta la fecha de finalización del curso cuando el resultado de este haya sido favorable.
Artículo 5. Cursos de recuperación del permiso o la licencia de conducción.
Los cursos tendrán una duración mínima de veinte horas:
a) Parte común (16h):
- 9h --> seguridad vial (formador).
- 4h --> de dinámica de grupo (psicólogo-formador).
- 1h --> intervención de una víctima de siniestro de tráfico (obligatorio).
- 2h --> contenido variable (formador). Se podrán incluir testimonios de causantes de siniestros viales, de los profesionales que intervienen cuando se produce un siniestro (fuerzas y cuerpos de seguridad, bomberos, protección civil, sanitarios) o miembros de asociaciones o entidades cuyo testimonio tenga encaje en los objetivos del curso, así como documentales, campañas de publicidad u otros recursos audiovisuales y materiales gráficos. Si todos los participantes en el curso cumplen el mismo perfil infractor, el contenido recogido en esta parte común se intentará ajustar a ese perfil.
b) Parte específica (4h). Tendrá en cuenta el perfil infractor de cada conductor, que proporcionará la Dirección General de Tráfico, y que podrá ser
- «velocidad»
- «alcohol y otras drogas»
- «conductas imprudentes»
- «conductas imprudentes en motocicleta»
- «distracciones»
salvo que se realice el curso tras una sentencia judicial en cuyo caso será el perfil
- «penal».
...
La presente orden entrará en vigor el 4 de noviembre de 2024.
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