CALIDAD
¿Qué es un elemento proporcional en un servicio de transporte por lo que se refiere a su influencia en la percepción de calidad por parte de los clientes?
En este contexto, un elemento proporcional es aquel cuya percepción de calidad por parte del usuario guarda una relación lineal y directa con el rendimiento del servicio. Es decir:
A mayor nivel de prestación: La satisfacción del cliente aumenta proporcionalmente.
A menor nivel de prestación: La insatisfacción del cliente aumenta en la misma medida.
A diferencia de los elementos básicos (que, si faltan, generan rechazo inmediato, pero si sobran no generan un entusiasmo especial) o los atractivos (que generan satisfacción si aparecen, pero cuya ausencia no necesariamente provoca insatisfacción), los elementos proporcionales son los que el cliente espera que funcionen bien y cuya mejora continua percibe positivamente.
Ejemplos comunes
Para que te hagas una idea clara de cómo se clasifican estos factores, aquí tienes una comparativa basada en la gestión de la calidad en el transporte:
| Tipo de Elemento | Relación con la Satisfacción | Ejemplo típico |
| Básico | Indispensable; su ausencia causa insatisfacción, pero no genera satisfacción extra si es excelente. | La seguridad del vehículo y de los pasajeros, la integridad de la carga, el desarrollo íntegro del trayecto, el trato correcto por parte del conductor, la existencia de un título de transporte. |
| Proporcional | Lineal; cuanto mejor funciona, más satisfecho está el cliente. Su cumplimiento aumenta la satisfacción del cliente y su incumplimiento genera insatisfacción. | La rapidez del trayecto, la frecuencia de paso o el confort térmico. |
| Atractivo | Genera satisfacción si está presente, pero no insatisfacción si falta. | Acceso a Wi-Fi gratuito o prensa a bordo. |
En resumen
El "elemento proporcional" es el campo de batalla diario de la calidad percibida: son las características del servicio que el cliente evalúa constantemente. Si un operador de transporte quiere mejorar la imagen de marca y la lealtad del usuario, debe centrarse en optimizar estos elementos, ya que son los que permiten medir una mejora tangible en la experiencia de viaje.
En el marco de un modelo de gestión de calidad de un servicio, según "Calidad y corresponsabilidad en el transporte público de viajeros por carretera" (de Fundación CETMO) y "Buenas prácticas y recomendaciones para la mejora de la satisfacción del cliente de transporte de viajeros por carretera" (de Fundación CETMO), las "evidencias de servicio" se definen como aquellos elementos, procesos o interacciones que el pasajero puede percibir directamente y, por tanto, valorar.
Son, en esencia, las únicas partes del servicio que resultan "tangibles" para el usuario. Dado que un servicio de transporte es, por naturaleza, intangible (no es un producto que uno pueda tocar antes de comprar), el pasajero necesita apoyarse en estas evidencias para formarse una opinión sobre la calidad de lo que está recibiendo.
Componentes de las evidencias de servicio
Según la doctrina de referencia, estas evidencias se agrupan generalmente en tres categorías principales que el usuario evalúa durante su experiencia:
Evidencias físicas (Entorno): Todo aquello material que rodea al servicio (los medios físicos con los que se presta el servicio).
Ejemplos: La comodidad y limpieza de los asientos, la accesibilidad de las paradas o estaciones, la temperatura a bordo, el estado de conservación del vehículo y la tecnología utilizada (paneles de información, máquinas expendedoras).
Personas (Interacción): La relación humana durante el servicio (las personas con las que interactúa el cliente).
Ejemplos: La actitud y profesionalidad del conductor o del personal de atención al cliente, su capacidad de respuesta ante dudas, su amabilidad y la seguridad que transmiten.
Procesos (Vivencia del usuario): Los pasos operativos en los que el pasajero participa activamente (los procesos en los que participa el cliente directamente).
Ejemplos: La facilidad y rapidez para adquirir el billete, la validación del mismo, el acceso fluido al vehículo y la claridad de la información recibida durante el trayecto.
¿Por qué son fundamentales en la gestión de la calidad?
Para el gestor del transporte, identificar estas evidencias es crítico porque son los puntos de contacto directo donde se construye la satisfacción o insatisfacción del cliente. Si una empresa de transporte se centra únicamente en indicadores técnicos (como la puntualidad estadística), pero descuida las "evidencias de servicio" (por ejemplo, un autobús puntual pero sucio o con un conductor grosero), la percepción de calidad del cliente será negativa.
En resumen, las evidencias de servicio son la puerta de entrada a la percepción del usuario: si el pasajero no puede ver, sentir o interactuar positivamente con estos elementos, es muy difícil que perciba que el servicio es de calidad, independientemente de la eficiencia técnica de la operación.
- Al valorar la calidad de un servicio de transporte, los clientes: solo tienen en cuenta las manifestaciones del mismo con las que están más en contacto.
(Ley 16/1987 Art. 33.4)
Los miembros de la Inspección del Transporte Terrestre y los agentes de las unidades o destacamentos de las fuerzas que legalmente tienen atribuida la vigilancia del mismo, cuando existan indicios fundados de exceso de peso, manipulación o funcionamiento inadecuado imputable al transportista del aparato de control de los tiempos de conducción y descanso o del limitador de velocidad u otros instrumentos de control que exista obligación de llevar instalados en los vehículos, podrán ordenar su traslado hasta la báscula de pesaje, taller autorizado o zona de control que resulte más adecuada para su examen, siempre que no suponga un recorrido de ida superior a 30 kilómetros. No obstante, cuando los mencionados lugares se encuentren situados en el mismo sentido de la marcha que siga el vehículo, no existirá limitación en relación con la distancia a recorrer.
El conductor del vehículo así requerido vendrá obligado a conducirlo, acompañado por los miembros de la Inspección del Transporte Terrestre o los agentes de las unidades o destacamentos de las fuerzas intervinientes, hasta los lugares citados, así como a facilitar las operaciones de pesaje y verificación, corriendo los gastos de éstas, en caso de producirse, por cuenta del denunciado, si se acredita la infracción, y, en caso contrario, de la Administración actuante.
JUNTAS ARBITRALES DE TRANSPORTE
- Son unos órganos especializados de la Administración, similar a un Tribunal, creados en todas las CCAA, cuyo objeto principal es resolver reclamaciones de carácter mercantil relacionadas con el cumplimiento de los contratos de transporte terrestre y de actividades auxiliares y complementarias del transporte.
- Resuelven los conflictos que puedan producirse entre dos empresas, o entre una empresa y un particular, relacionados con un contrato de transporte por carretera, ferrocarril, o por cable.
- Un simple escrito de reclamación y una comparecencia rápida y sencilla, bastan para resolver las reclamaciones que se planteen.
- Hay dos Juntas Arbitrales: la de mercancías y la de viajeros, cada una se compone por el presidente y por un mínimo de dos y un máximo de cuatro vocales, designados todos ellos por las comunidades autónomas o, en su caso, por la Dirección General de Transportes por Carretera pertenecientes a las diversas entidades y asociaciones más representativas del sector del transporte de que se trate.
- El Presidente y, en caso de estimarlo procedente, dos Vocales como máximo, serán designados entre personal de la Administración con conocimiento de las materias de competencia de la Junta. El Presidente habrá de ser Licenciado en Derecho.
- Una de las dos vocalías obligatorias será ocupada por un representante de los cargadores o de los usuarios.
- La vocalía obligatoria restante será ocupada por el representante de las empresas de transporte o de actividades auxiliares y complementarias de éste.
- Las Juntas Arbitrales del Transporte, además de su función arbitral, pueden actuar como depositarias y, en algunos casos, autorizar la venta de las mercancías no retiradas, que corran riesgo de perderse por tratarse de mercancías perecederas o cuando sus portes no hubieran sido pagados.
- La intervención de las Juntas es gratuita; es decir, los arbitrajes serán gratuitos, sin perjuicio de la obligatoriedad de satisfacer los gastos generados por la práctica de pruebas.
- ¿Qué solicitudes o reclamaciones puedo presentar? En relación con el transporte de viajeros podrás reclamar:
- Las Averías o extravíos de equipajes o encargos.
- La modificación unilateral de condiciones contractuales.
- Los daños personales durante el transporte.
- La no aplicación de descuentos (familias numerosas, etc).
- La falta de condiciones de confortabilidad de los vehículos (autobús, ferrocarril)
- El incumplimiento de los contratos de arrendamiento de vehículos.
- ¿Qué ventajas tiene el arbitraje de transportes?
- Es la mejor alternativa a los Tribunales al ser un procedimiento más rápido, más cómodo y al que puedes acudir sin abogado, ni procurador. Además es gratuito y no te genera ningún gasto.
- El arbitraje no es obligatorio, pero si quieres someterte a él, debes hacerlo constar en el correspondiente contrato. Si nada se dice y la cantidad que se reclama es inferior a 15.000€ las Juntas Arbitrales serán competentes por defecto, pero si es superior no se puede acudir a ellas.
- ¿A qué Junta Arbitral puedo acudir?
- Es necesario el acuerdo de las partes en someter la resolución de las posibles controversias a las Juntas Arbitrales de Transporte para que estas puedan intervenir, pero en algunos supuestos se presume su existencia.
- Para que se presuma la existencia de acuerdo de sometimiento a las Juntas Arbitrales del Transporte se requiere que ninguna de las partes haya manifestado su voluntad en contra antes de que se inicie o debiera haberse iniciado el transporte.
- En el contrato puede existir una cláusula de Adhesión a una Junta Arbitral concreta, ya que existen en todas las CCAA (por eso es muy importante leer la letra pequeña). Si no existiera esta cláusula, tendrás que acudir a la de origen o a la de destino del transporte, o bien, a la del domicilio de la empresa prestadora del servicio.
- En cuanto a este último criterio, si el contrato se ha formalizado por internet y ha participado un usuario la normativa establece que el lugar de celebración es el domicilio de éste. Si lo han celebrado dos empresas, el lugar de celebración será el domicilio de la empresa que haya prestado el servicio de transporte de que se trate.
- En caso de que la controversia se plantee ante más de una Junta Arbitral del Transporte, será competente aquella ante la que se hubiera suscitado con anterioridad, debiendo abstenerse en su favor las restantes.
- La Junta Arbitral de Transporte dictará su laudo en el plazo de 6 meses.
- En el caso de que el reclamante o su representante no asistiera a la vista se le tendrá por desistido en su reclamación, a menos que el demandado se oponga a ello y la Junta le reconozca un interés legítimo en obtener una solución definitiva del litigio. La inasistencia de la parte reclamada no impedirá la celebración de la vista ni que se dicte el laudo.
- El laudo se acordará por mayoría simple de los miembros de la Junta, dirimiendo los empates el voto de calidad del presidente. La inasistencia de cualquiera de los miembros de la Junta, con excepción del presidente, no impedirá que se celebre la vista ni que se dicte el laudo.
- Transcurridos veinte días desde que fuera dictado el laudo, podrá obtenerse su ejecución forzosa ante el órgano judicial competente.
Artículo 9. La organización del trabajo.
La organización del trabajo es facultad y responsabilidad de la Dirección de la empresa, a la que corresponde, en su caso, determinar la persona o personas en quienes delega el ejercicio de dicha facultad, que deberá ajustarse a lo establecido en la ley, en el presente II Acuerdo general y en las normas y pactos que sean de aplicación.
En el ejercicio de sus facultades de organización del trabajo corresponde a la Dirección de la empresa –con respeto de las competencias que en esta materia tienen atribuidas los órganos de representación de los trabajadores en la empresa– implantar, determinar, modificar o suprimir los trabajos, adjudicar las tareas, adoptar nuevos métodos de ejecución de las mismas, crear o amortizar puestos de trabajo y ordenarlos en función de las necesidades de la empresa en cada momento, determinando la forma de prestación del trabajo en todos sus aspectos.
Artículo 16. Grupo III: Personal de Movimiento.
a) Inspeccionar el estado, limpieza y conservación de las cisternas y sus accesorios, como tuberías, bocas de carga y descarga, válvulas, manómetros de presión, elevadores, calefactores, bombas de descarga y similares.b) Empalmar y desempalmar mangueras de carga y descarga, abrir y cerrar válvulas, controlar el llenado y vaciado, incluso subiendo a lo alto de las cisternas si ello fuese necesario; y realizar la purga de los depósitos de las cisternas antes de proceder a su descarga, con el fin de evitar la contaminación de los productos en los tanques de los clientes.c) Controlar las presiones y despresionar utilizando las caretas y demás elementos de seguridad que se le faciliten.d) Si las cisternas son de gases habrá de controlar presiones y comprobar, una vez efectuada la operación de carga y/o descarga, la estanqueidad de la valvulería de la cisterna, así como si la cantidad cargada se corresponde con los pesos máximos autorizados.
a) Inspeccionar y vigilar el correcto funcionamiento del equipo de producción de frío durante el transcurso del transporte.b) Dirigir la estiba de la carga de forma que se asegure convenientemente la circulación de aire interior, cuando proceda.c) Efectuar el preenfriamiento de la caja del vehículo antes de iniciarse la carga, de acuerdo con las instrucciones que se le indiquen.
Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.
Disposición adicional decimotercera.
1. Los conductores de vehículos de transporte de mercancías de más de 7,5 toneladas de masa máxima autorizada no podrán participar en las operaciones de carga o descarga de las mercancías ni de sus soportes, envases, contenedores o jaulas, salvo en los siguientes supuestos:
a) Transporte de mudanzas y guardamuebles.
b) Transporte en vehículos cisterna.
c) Transporte de áridos o el efectuado en vehículos basculantes o provistos de grúa u otros dispositivos inherentes al vehículo destinados a realizar las operaciones de carga y descarga.
d) Transporte en portavehículos y grúas de auxilio en carretera.
e) Transporte de carga fraccionada entre el centro de distribución y el punto de venta, servicios de paquetería y cualesquiera otros similares que impliquen la recogida o reparto de envíos de mercancías consistentes en un reducido número de bultos que puedan ser fácilmente manipulados por una persona.
A efectos de esta letra, se entenderá por transporte de carga fraccionada aquél en el que resulten necesarias operaciones previas de manipulación, grupaje, clasificación, u otras similares.
Un conductor podrá participar en la descarga de los transportes de carga fraccionada entre un centro de distribución y el punto de venta siempre que dicha actividad no afecte a su periodo de descanso diario o, en su caso, siempre que se lleve a cabo dentro de su jornada laboral diaria y siempre que ello le permita regresar al centro operativo habitual de trabajo o a su lugar de residencia.
No obstante, podrá participar en la carga y descarga de los transportes de carga fraccionada entre un centro de distribución y el punto de venta, o entre el punto de venta y un centro de distribución siempre que, además de la condición anterior, dicha actividad se efectúe en el marco de un contrato de duración igual o superior a un año entre el cargador y el porteador.
f) Transporte de animales vivos, en los puestos de control aprobados de conformidad con la normativa comunitaria, sin perjuicio de las responsabilidades establecidas en la normativa sobre la protección de los animales durante su transporte.
g) Supuestos en los que la normativa reguladora de determinados tipos de transporte establezca específicamente otra cosa en relación con la participación del conductor.
h) Los supuestos que reglamentariamente se establezcan, siempre que se garantice la seguridad del conductor.
2. Las previsiones del apartado anterior serán de aplicación a todas las operaciones de carga y descarga que se efectúen en territorio español.
Artículo 49. Limpieza y desinfección.
1. Los vehículos o medios de transporte utilizados, una vez realizada la descarga de animales, salvo los de animales domésticos y los que trasladen las colmenas de abejas, deben ser limpiados de residuos sólidos, lavados y desinfectados con productos autorizados, en el centro de limpieza y desinfección más cercano habilitado para tal fin, el cual expedirá un justificante de la labor realizada, que deberá acompañar al transporte.
2. En el caso de transportes y descarga en matadero, el vehículo tendrá que salir de éste necesariamente vacío, limpio y desinfectado.
3. Los mataderos deberán disponer, en sus instalaciones, de un centro de limpieza y desinfección de vehículos de transporte de animales.
Reglamentariamente se establecerán los requisitos para su instalación y las situaciones exceptuadas de dicha exigencia.
Real Decreto 638/2019, de 8 de noviembre, por el que se establecen las condiciones básicas que deben cumplir los centros de limpieza y desinfección de los vehículos dedicados al transporte por carretera de animales vivos, productos para la alimentación de animales de producción y subproductos de origen animal no destinados al consumo humano, y se crea el Registro nacional de centros de limpieza y desinfección.
ANEXO II
Normas para la realización de las operaciones de limpieza y desinfección
Durante las operaciones de limpieza y desinfección deberán seguirse los siguientes pasos:
1. Una limpieza en seco del vehículo, cuando se considere necesario por el contenido de materia orgánica en el interior del mismo, con el fin de eliminar toda la materia sólida mediante barrido y raspado, que se depositará en una zona específica, cubierta o no, para su posterior eliminación o aprovechamiento.
Esta limpieza en seco debe realizarse siempre comenzando por el punto más alto del vehículo y acabando por el más bajo.
2. Una limpieza con agua a presión de todo el vehículo, incluyendo ruedas, bajos y carrocería. La limpieza deberá realizarse con los elementos móviles del vehículo desmontados: pisos, separadores, jaulas, etc.
3. Aplicación de detergente, preferiblemente alcalino, según se establezca en las especificaciones técnicas de uso establecidas por el fabricante.
El agua será recogida en foso para su posterior eliminación o aprovechamiento.
No obstante, en el caso de los vehículos de transporte por carretera de peces, esta limpieza se realizará de forma adecuada a las características de dicho transporte y de los vehículos.
4. La desinfección del vehículo se realizará mediante una de las siguientes opciones:
a) Rociado de las partes externas y de la zona habilitada para el transporte de animales, subproductos o productos para la alimentación animal, con un biocida de uso ganadero, adecuado según la especie animal, subproducto o producto para la alimentación animal de que se trate, y la situación sanitaria de la zona, de forma que los procedimientos utilizados sean eficaces contra los agentes patógenos. Durante esta operación, los pisos de la zona habilitada para el transporte de animales deben estar en posición de carga. No obstante, esto no será aplicable a los vehículos de transporte por carretera de peces.
b) Tratamiento térmico que garantice la inactivación de los agentes patógenos de forma que los procedimientos utilizados sean eficaces contra los agentes patógenos.
La ropa y calzado del conductor debe cambiarse, o en su defecto, limpiarse y desinfectarse previamente al uso de la cabina para el siguiente transporte. La cabina del conductor debe limpiarse y desinfectarse adecuadamente.
Precintado del vehículo. En el precinto debe figurar el número de precinto y opcionalmente el número de registro oficial del centro.
El recorrido del vehículo debe ser, hacia delante, no retrocediendo hacia las zonas sucias por las que ha pasado, salvo en los centros acogidos a la disposición transitoria primera.
En el caso de que el centro disponga de dos zonas separadas, sucia y limpia, el personal del centro no deberá moverse directamente, sin tomar las medidas oportunas.
La utilización por las personas trabajadoras de equipos de protección individual se realizará de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por las personas trabajadoras de equipos de protección individual.
Según la "Guía de normas de higiene para el transporte de productos alimenticios" de la Comunidad de Madrid,
- La propia empresa puede llevar a cabo la limpieza de un vehículo dedicado al transporte de alimentos, pero debe disponer de documentos que acrediten que los productos utilizados son adecuados.
- Para limpiar un vehículo dedicado al transporte de alimentos se pueden utilizar productos autorizados para uso alimentario, salvo que se transporten alimentos envasados y embalados.
La limpieza de un vehículo que se dedica al transporte de productos alimenticios se debe hacer entre carga y carga si el vehículo se usa para transportar alimentos de distinto tipo.
Artículo 40. Operaciones posteriores a la carga o descarga.
1. Después de la carga o descarga, el cargador-descargador realizará una inspección visual para detectar posibles anomalías: vertidos no percibidos anteriormente, mangueras conectadas, defectos en la estiba de bultos, etc. En caso de vertidos el cargador o descargador deberá proceder a su correcta limpieza.
2. Las instalaciones de carga y descarga dispondrán de áreas de estacionamiento apropiadas para el normal desarrollo de su actividad. Cuando sea necesaria la vigilancia de los vehículos, ésta se adaptará a las condiciones señaladas en el ADR. El personal de vigilancia de los mismos deberá recibir una formación adecuada acerca de los riesgos en estos estacionamientos y de cómo actuar en caso de incidencias.
3. No se permitirá la salida del vehículo si no se han realizado los controles aplicables, en cada caso, de la relación de comprobaciones para la carga/descarga de mercancías peligrosas, que figura en el anejo 2 del presente real decreto, incluidos en el apartado «controles después de la carga/descarga».
Artículo 42. Limpieza de las cisternas.
El transportista informará al cargador de cisternas de cuál ha sido la última mercancía cargada en los depósitos que vaya a cargar.
Previamente a la carga el cargador de la cisterna exigirá el certificado de lavado interior o, en su caso, de desgasificación y despresurización de la misma en el que conste que está vacía y limpia. Dicho certificado deberá ser emitido por una empresa que cumpla lo exigido por la reglamentación vigente, respecto a las instalaciones de lavado interior o de desgasificación y despresurización de cisternas de mercancías peligrosas.
No se requerirá el indicado certificado de lavado cuando las cisternas, de cualquier tipo, y los contenedores de gas de elementos múltiples vengan vacíos de descargar una mercancía y vayan a cargar la misma u otra compatible.
El cargador de cisternas comprobará que la atmósfera interior es la adecuada para realizar la carga, cuando así lo disponga el ADR.
Resolución de 10 de octubre de 2011, de la Dirección General de Transporte Terrestre, por la que se establece la imagen distintiva de los autobuses adscritos a la red de servicios públicos de transporte regular permanente y de uso general de viajeros por carretera de titularidad de la Administración General del Estado.
Primero. Objeto.
Esta resolución tiene por objeto determinar los requisitos de imagen corporativa con que deberán identificarse los autobuses adscritos a la prestación de los servicios públicos de transporte regular permanente y de uso general de viajeros por carretera de titularidad de la Administración General del Estado.
Segundo. Distintivos laterales.
Los autobuses deberán llevar adherida sobre el vidrio de la ventanilla posterior de cada uno de sus laterales una lámina de material plástico, sobre la que se reproducirá la imagen contenida en el anexo de esta resolución.
Dicho distintivo deberá cumplir los requerimientos exigidos por la Orden ITC/1992/2010, de 14 de julio, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, por la que se determinan las condiciones técnicas que deberán cumplir las láminas de material plástico destinadas a ser adheridas a los vidrios de seguridad y materiales para acristalamiento de los vehículos en servicio.
Los autobuses deberán llevar, además, un distintivo idéntico al anteriormente definido, aunque de menor tamaño, adherido o pintado en la parte inferior de cada de sus puertas delanteras. Cuando el autobús carezca de puerta en el lateral correspondiente al conductor, el distintivo ocupará en ese lateral una posición simétrica al ubicado en la puerta delantera de acceso del otro lateral.
Tercero. Distintivo trasero.
Los autobuses deberán llevar también bajo la luna trasera, adherido o directamente pintado sobre la carrocería, el mismo distintivo, seguido por la expresión «Operado por:» y la identificación de la empresa transportista que presta el servicio.
Cuarto. Plazos para la implantación de los distintivos.
Todos los autobuses adscritos a la prestación de los servicios deberán ostentar los distintivos definidos en el apartado segundo a partir del 1 de enero de 2012.
Sin perjuicio de ello, los autobuses de nueva matriculación que se adscriban a la prestación de los servicios a partir de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Estado deberán ostentar, ya desde el primer día que entren en servicio, tanto esos distintivos como el indicado en el apartado tercero.
Quinto. Características y utilización de los distintivos.
Los títulos concesionales se acompañarán de las instrucciones oportunas acerca de las características y utilización de los distintivos y símbolos de imagen corporativa, las cuales se publicarán, además, en la página Web del Ministerio de Fomento, bajo la dirección www.bus.es.
En todo caso, los distintivos de imagen corporativa deberán colocarse de forma que no dificulten la visión o interpretación de otras señales o rótulos que deba ostentar el autobús en cumplimiento de otras obligaciones legales o reglamentarias.
Sexto. Retirada temporal de los distintivos.
Por razones coyunturales, el transportista prestador de un servicio podrá retirar temporalmente de los autobuses todos o una parte de los distintivos de imagen corporativa, debiendo comunicarlo a la Dirección General de Transporte Terrestre al menos una semana antes de retirarlos.
En su comunicación, el transportista deberá exponer las razones que, a su juicio, justifican la retirada temporal de los distintivos y el periodo de tiempo por el que pretende no utilizarlos.
La Dirección General de Transporte Terrestre podrá prohibir, limitar o condicionar dicha retirada en cualquier momento.
Séptimo. Títulos concesionales.
Todos los títulos concesionales que se formalicen a partir de la publicación de esta resolución deberán incorporar la obligación de utilizar la imagen de marca que en ella se define, con arreglo a las características y plazos anteriormente indicados.
Todos los títulos concesionales actualmente vigentes quedan automáticamente modificados desde la publicación de esta resolución, incorporando la obligación de utilizar dicha imagen de marca en los mismos términos.
ANEXO
- Un conductor de autobús debe ocuparse de dar atención e información a los viajeros.
- Un conductor de una empresa grande se relaciona con los siguientes interlocutores: con el jefe de tráfico, con el personal de taller y con el personal de administración.
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