26/10/25

44 toneladas

Orden PJC/780/2025, de 21 de julio, por la que se modifican los anexos II, IX, X y XVIII del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.

BOE 23 de julio de 2025

Las fechas a tener en cuenta son:

  • 24 de julio de 2025, entrada en vigor de las modificaciones, excepto las 44T de MMA.

  • 23 de octubre de 2025, entrada en vigor de las 44T de MMA para el transporte de mercancías, excepto en vehículos cisternas.

  • 23 de enero de 2026, entrada en vigor de las 44T de MMA para el transporte de mercancías en vehículos cisternas. 

 ¿Qué se modifica?:

  • Altura máxima.
    • Hasta ahora la altura máx. era de 4'5m para:
      • Portavehículos: Camiones o conjuntos de vehículos, cuando estén especializados en el transporte de vehículos.
      • Vehículos grúa: los destinados a la retirada de vehículos accidentados o averiados.
      • Camiones o vehículos articulados que transportan contenedores cerrados homologados para el transporte combinado, intermodal o para el transporte aéreo del tipo ULD
    • Se añade:
      • Camiones o vehículos articulados de altura variable que transporten animales vivos, pacas de paja y forrajes.
      • Suministros de proveedores a industrias en recorridos predeterminados inferiores a 50 kilómetros.
  • Longitud máxima de los euromodulares (incluidos los Duo Tráiler).
    • Antes 25'25m.
    • Ahora: 32m.
  • Autorización de los euromodulares.
    • Se elimina el requisito de solicitar autorización.
  • Mercancía indivisible que sobresale de los vehículos.
    • Los vehículos o conjuntos de vehículos que transporten barras metálicas, vigas, tubos o elementos longitudinales de similar forma, como conjunto de elementos indivisibles que solo superan como dimensión máxima permitida la longitud, podrán rebasar en 150cm la longitud que les corresponda, sin necesidad de solicitar autorización.
  • MMA.
    • Articulados de 5 o más ejes: 44T.
    • Tren de carretera:
      • Vehículo motor 2 ejes y remolque 3 ejes: 42T.
      • Vehículo motor 3 ejes y remolque 2 ó 3 ejes: 44T.
    • Para transporte intermodal, 2T más.
    • Euromodular y Duo: 72T.
  • MMA en el transporte de madera en rollo. En recorridos predeterminados entre provincias limítrofes o distancias no superiores a 150 kilómetros entre el bosque y la industria forestal más próxima, las masa máximas autorizadas serán:
    • Rígido...
      • de 3 ejes: 32T.
      • de 4 ejes: 42T.
    • Articulados y trenes de carretera:
      • 5 ejes: 52T. 
      • 6 o más ejes: 57T.
  • Características Técnicas de los vehículos:
    • en la ficha técnica del vehículo motor debe aparecer 12.000kg como mínimo en la casilla F1.1 (MMTA del 2º eje)
    • y también debe aparecer 44.000kg en la casilla F.3 (MMTA del conjunto).
    • En la ficha técnica del semirremolque debe aparecer 9.000kg como mínimo en la casilla F1.1 (MMTA de cada uno de los ejes).
  • Dudas frecuentes:
    • No es necesario acudir a la ITV para poder circular con 44T.
    • En la siguiente ITV que corresponda se actualizará la documentación y se podrá solicitar un nuevo permiso de circulación.
    • No se pueden cruzar fronteras con las 44 toneladas; aunque el país al que vayas también las permita en su territorio, para poder hacer transporte internacional de mercancías es necesario que se modifique la legislación comunitaria.
    • Mientras no se modifique el régimen sancionador, sigue existiendo el margen del 2,5% de exceso sobre la MMA.
    • Si el vehículo no cumple con los requisitos debes consultar con el fabricante del vehículo.

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