31/12/25

Instrucción MOV 2025/20: Dispositivos de preseñalización de peligro en situaciones de inmovilización del vehículo por emergencia. Aclaración de criterio

29 diciembre 2025

Aclaración de criterio sobre los dispositivos de preseñalización de peligro en en situaciones de inmovilización del vehículo por emergencia.

INSTRUCCIÓN 2025/20

El próximo 1 de enero de 2026 entra en vigor la obligatoriedad de que todos los turismos, vehículos mixtos y automóviles destinados al transporte de mercancías, autobuses y conjuntos de vehículos no especiales lleven entre su dotación en el vehículo el dispositivo de preseñalización de peligro luminoso y conectado V-16.

Por su parte, el artículo 130 del Reglamento General de Circulación aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, dispone cómo se debe proceder en caso de inmovilización del vehículo, indicando que, sin perjuicio de encender la luz de emergencia si el vehículo la lleva y, cuando proceda, las luces de posición y de gálibo, en tanto se deja expedita la vía, todo conductor deberá emplear el dispositivo de preseñalización de peligro reglamentario para advertir dicha circunstancia.

Sin perjuicio de lo anterior, un triángulo de preseñalización de peligro eventualmente colocado no tendrá la consideración de obstáculo en la vía y por tanto no será objeto de denuncia.

La presente Instrucción entrará al día siguiente de su firma.

Lo que se comunica para su general conocimiento.

EL DIRECTOR GENERAL DE TRÁFICO

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