11/7/22

Vehículo ligero/pesado

 Aunque la expresión "vehículos pesados" es frecuentemente utilizada en la práctica y el Reglamento General de Circulación, se emplea en algún caso, como en el apartado 3 del artículo 86, al referirse a los vehículos cuyos conductores, en determinadas circunstancias, deben aminorar la marcha o apartarse al arcén para facilitar el adelantamiento a los que les siguen. Ni el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, ni el mencionado Reglamento General de Circulación ni el Reglamento General de Vehículos definen los vehículos pesados.

No obstante, desde el punto de vista de nuestra normativa vigente en materia de circulación, cabría incluir bajo la denominación de vehículos pesados a los automóviles destinados al transporte de mercancías cuya masa máxima autorizada (M.M.A.) exceda de 3.500 kilogramos, y los de transporte de personas que tengan, además del asiento del conductor, más de 8 plazas, excluyendo a los llamados vehículos especiales, los cuales, independientemente de sus masas y dimensiones, son objeto de una reglamentación específica.

Pese a que los mencionados vehículos no son definidos expresamente como vehículos pesados, en el Reglamento General de Circulación o en el Reglamento General de Conductores tienen la consideración de tales, existiendo normas aplicables a aquéllos que son distintas de las relativas a los vehículos con masa máxima autorizada o número de plazas inferior. Así, por lo que se refiere al permiso de conducción, el artículo 4 del Reglamento General de Conductores aprobado por el RD 818/009 (de 8 de mayo) exige al menos el de la clase C1 para conducir vehículos de más de 3.500 kilogramos de masa máxima autorizada, mientras que hasta ese tonelaje se pueden conducir con un permiso de la clase B y para los vehículos con capacidad para más de nueve plazas, incluida la del conductor. Es decir, los autobuses es necesario un permiso de la clase D1 o D siendo suficiente el de la clase B para los que no rebasen dicha capacidad. Las normas sobre utilización de carriles (artículos 30 al 35 del Reglamento General de Circulación) son distintas según que el vehículo rebase o no los 3.500 kilogramos de masa máxima autorizada. Lo mismo sucede, entre otras normas, con las relativas a la utilización del arcén (artículo 36 del Reglamento), que, además de estar prohibida a los vehículos con masa máxima autorizada superior a los 3.500 kilogramos, queda igualmente prohibida a los autobuses en general, y con las limitaciones a la circulación, temporales o permanentes, cuando vengan exigidas por las condiciones de seguridad o fluidez de la circulación, a las que se refiere el artículo 39 del Reglamento, que afectan con carácter general a los vehículos de más de 3.500 kilogramos de masa máxima autorizada.

Según el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres*:

Vehículo ligero

Vehículo automóvil especialmente acondicionado para el transporte de mercancías cuyo peso máximo autorizado no exceda de 6 toneladas, o que, aun sobrepasando dicho peso, tenga una capacidad de carga útil no superior a 3,5 toneladas.

Vehículo pesado

Vehículo automóvil especialmente acondicionado para el transporte de mercancías cuyo peso máximo autorizado sea superior a 6 toneladas y cuya capacidad de carga exceda de 3,5 toneladas. Las cabezas tractoras tendrán la consideración de vehículos pesados cuando tengan una capacidad de arrastre de más de 3,5 toneladas de carga.

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